La Asociación de Gobiernos del Condado de Tulare se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de participar, se le nieguen los beneficios o sea discriminada en sus proyectos, programas o actividades por motivos de raza, color, origen nacional, sexo o edad, como se establece en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 USC 200d).
Si necesita la traducción de este documento a otro idioma, llame a nuestra oficina de TCAG al (559) 623-0450.
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 USC200d) y los estatutos y reglamentos relacionados establecen que ninguna persona, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo o discapacidad, será excluida de participar, se le negarán los beneficios ni estará sujeta a discriminación en ningún programa o actividad que reciba fondos federales.
El trato diferenciado basado en la incapacidad de una persona para hablar, escribir, leer o comprender inglés puede ser un tipo de discriminación por origen nacional.
Cualquier persona que considere haber sido discriminada por motivos de raza, color u origen nacional por parte de TCAG puede presentar una queja completando y enviando el Formulario de Quejas del Título VI de TCAG. La queja puede ser presentada por la persona o por un representante. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la presunta discriminación. TCAG investigará con prontitud todas las quejas completas; las quejas recibidas con información incompleta pueden resultar en demoras en las investigaciones y las respuestas.
Coordinador del Título VI
Benjamín Kimball
Asociación de Gobiernos del Condado de Tulare
210 N. Church St, Suite B
Visalia, CA 93291
Oficina de Derechos Civiles
Atención: Coordinador del Programa del Título VI
Edificio Este, 5.º piso-TCR
1200 New Jersey Ave., SE
Washington, DC 20590
Se seguirán los siguientes procedimientos para investigar las quejas formales del Título VI:
• Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de una queja por escrito, el Coordinador del Título VI o su designado enviará una carta al denunciante acusando recibo de la queja y determinando si la oficina de TCAG tiene jurisdicción. El denunciante recibirá una carta de acuse de recibo informándole si la queja será investigada por la oficina de TCAG y se le proporcionará el nombre y número de teléfono del personal asignado para investigarla.
• La investigación se realizará y completará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la denuncia formal.
Si se necesita más información para resolver la queja, TCAG podrá contactar al denunciante. Este tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud para enviar la información adicional al investigador asignado al caso (Coordinador del Título VI o su designado). Si el denunciante no se comunica con el investigador o no recibe la información adicional dentro de 10 días hábiles, TCAG podrá cerrar el caso administrativamente.
• Un caso puede cerrarse administrativamente si el reclamante ya no desea seguir adelante con su caso.
• Se notificará por escrito al reclamante la causa de cualquier prórroga prevista de la regla de 30 días.
Tras la investigación, el Coordinador del Título VI emitirá una de dos cartas al denunciante: 1) una carta de cierre o 2) una carta de conclusiones (LOF). La carta de cierre resume las acusaciones e indica que no hubo ninguna violación del Título VI y que el caso se cerrará. La LOF resume las acusaciones y las entrevistas sobre el presunto incidente, y explica si se tomarán medidas disciplinarias, capacitación adicional para el miembro del personal u otras medidas.
• Los archivos de personal de TCAG son confidenciales, por lo tanto, no se divulgará información específica sobre acciones disciplinarias resultantes de las quejas.
Si el reclamante no está satisfecho con la decisión, tiene 30 días a partir de la fecha de la carta de cierre del TCAG o de la LOF para apelar ante la Junta de Directores del TCAG. El reclamante tiene derecho a revisar la denegación, a presentar información y argumentos adicionales, y a la separación de funciones (es decir, a una decisión tomada por una persona ajena a la decisión inicial de denegar la elegibilidad).
• El reclamante tiene derecho a recibir notificación por escrito de la decisión del recurso y de los motivos de la misma.
• TCAG podrá prorrogar cualquier plazo aquí establecido si se demuestra una causa justificada. Se notificará por escrito al reclamante sobre dicho cambio.